
Actualmente ya no se emiten Licencias de Prevención de Riesgos Laborales, y en cumplimiento de los Acuerdos MDT-2017-0067 y MDT-2017-0068, todos los trabajadores que realicen labores concernientes a instalaciones eléctricas, de construcción, operadores de aparatos elevadores, operadores de vehículos de transporte de carga, deberán obtener la Certificación de Competencias Laborales en Prevención de Riesgos Laborales ante los Organismos Evaluadores de la Conformidad para la Certificación de Personas (OEC), mismos que deberán encontrase acreditados ante la Secretaria Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional (SETEC).
MDT-2017-0067.:
Reformar el Acuerdo Ministerial N° 0174
Suplemento Nro. 249, de fecha 10 de enero de 2008, por medio del cual se aprobó el texto del “Reglamento de Seguridad y Salud para la construcción y obras públicas”; de la siguiente manera:
Artículo 1.- En el Título Séptimo, Capítulo II, Modifíquese el subtítulo por el siguiente: CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES”.
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 146 por el siguiente:
“Art. 146.- Todo personal del sector de la construcción, incluidos aquellos que ejerzan cargos de responsabilidad tales como: gerente de obra, superintendente de obra, residente de obra, supervisores, maestros mayores, contratistas, deben recibir información e instrucción específica en materia de prevención de riesgos laborales. Se exigirá la obtención de una certificación de competencias laborales en prevención de riesgos laborales ante los organismos evaluadores de la conformidad (OEC) para la certificación de personas, reconocidos y acreditados por la autoridad competente.
“Art. 147.- Deben también obtener certificación de competencias laborales en prevención de riesgos laborales los trabajadores que realizan las siguientes actividades consideradas como peligrosas: actividades mineras, equipo caminero, construcciones y operadores de aparatos elevadores, operadores de vehículos de transporte de carga y de manipulación de movimiento de tierras, los trabajadores que se ocupan de la construcción, montaje y desmontaje de andamios, aquellos ocupados del montacargas, los trabajadores que realizan excavaciones profundas, obras subterráneas, galerías y túneles o terraplenes, los trabajadores que manipulan explosivos, los que ejecutan montaje y desmontaje de estructuras metálicas o prefabricadas de gran altura, además los operadores de vehículos a motor mencionados en este artículo tendrán como requisito indispensable la licencia profesional tipo G, emitida por la autoridad competente en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.
Información: ecuapreventiusmachala@gmail.com
Teléfono: 0989034324
Organización Acreditada: AQUI
Formulario de preinscripciòn
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