
Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente acuerdo es expedir las directrices para la reactivación económica a través del retorno progresivo al trabajo, precautelando la salud de los trabajadores ante el brote de la enfermedad COVID-19, siguiendo las disposiciones y protocolos emitidos por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE).
Art. 2.- Del ámbito.- Las disposiciones del presente acuerdo son de aplicación para el sector privado.
Art. 3.- De la adopción de medidas de prevención.- A fin de permitir el desarrollo de las actividades laborales durante el proceso de reactivación económica del país, será potestad del empleador, de acuerdo a las actividades laborales que prestan sus trabajadores, adoptar la implementación de las modalidades previstas en este acuerdo, las cuales se complementan con las expedidas en los Acuerdos Ministeriales Nro. MDT2020-076, Nro. MDT-2020-077 y Nro. MDT-2020-080; para lo cual el empleador deberá cumplir con lo establecido en la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020”, aprobada por el Comité de Operaciones deEmergencia Nacional (COE), el 28 de abril de 2020.
Le corresponde al empleador tomar las medidas de seguridad y salud en el trabajo acorde con los riesgos laborales propios de sus actividades, y prever la movilidad de los trabajadores, así como la logística requerida que les permita cumplir sus jornadas presenciales, teniendo como prioridad la prevención del contagio del COVID-19 y las disposiciones emitidas por el COE Nacional. La Unidad de Seguridad y Salud del centro de trabajo o quien hiciere sus veces, realizará las guías sanitarias y capacitaciones necesarias que permitan a los trabajadores conocer y aplicar los protocolos oficiales que resguarden la salud de los trabajadores.
Los empleadores se asegurarán que en las áreas comunes del centro de trabajo se cumplan los protocolos de distanciamiento social establecidos.
Será obligación de los trabajadores acatar todas las normas y procedimientos de prevención establecidos por el empleador para brindar sus servicios.
El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley.
Art. 4.- De la continuación del teletrabajo emergente.- Los trabajadores que se encuentren laborando dentro de la modalidad de teletrabajo emergente o cuyas actividades sean aplicables a teletrabajo emergente, continuarán bajo esta modalidad a fin cumplir con sus actividades diarias y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020”, aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), el 28 de abril de 2020.
Art. 5.- De los trabajadores en situación de vulnerabilidad: Los trabajadores que pertenezcan a los grupos de atención prioritaria, conforme lo previsto en el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, los trabajadores que tengan la calidad de sustitutos de personas con discapacidad y los trabajadores que no deben asistir al lugar de trabajo de conformidad con la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020”, aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), el 28 de abril de 2020,mantendrán o se acogerán a la modalidad de teletrabajo emergente en sus domicilios, adaptando sus actividades laborales a esta modalidad.
Los trabajadores que tengan la condición de persona con discapacidad, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, deberán contar con el correspondiente documento que acredite la condición de discapacidad. Para este efecto constituyen documento habilitante los carnés de discapacidad emitido por el CONADIS y/o por el Ministerio de Salud Pública, los cuales acreditan la condición de discapacidad.
No se requerirá recalificación o actualización de los carnés en caso de estar vigentes.
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Fuente: Ministerio del Trabajo
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